Este Tribunal Tercero de Control ajustado a derecho la solicitud Fiscal y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Sobreseimiento de la causa instruida al ciudadano PEDRO LEMUS ASUNCIÓN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-14.283.728, residenciado en Guaranache, vía san Juan, Sector III, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORILENNYS DEL VALLE HERRERA HERRERA; en consecuencia notifíquese al imputado y al Defensor Abg. Hernán Ortiz. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la practica de la citación al ciudadano Pedro Lemus Asunción.- Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificad.....