Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida De Privación Preventiva De Libertad, al ciudadano JESÚS ROWUHIS MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-11-78 , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.013, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Luis José Salazar y Delis Marqués , y residenciado en Altamira, cerca del modulo Policial, casa 28, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Ciudadano Teobaldo Bello; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2 y 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Pen.....