D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, contra Sentencia Definitiva dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 02 de mayo de 2007, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al imputado JOSÉ FELIX MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.840, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y lìbrese boletas de notificación a las par.....