Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Wolgfang José Cedeño Bravo, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-82, Cédula de Identidad Nº V-15.554.398, de profesión u oficio Herrero, hijo de Wolfan Cedeño y Lesbia Bravo; y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: La Presentación Periódica, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada seis (06) meses, por el lapso de un año, y la prohibición de agredir a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Col.....