Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA Y MIGDALIA YSOLINY CEDEÑO GONZALEZ,, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre el día 28 de Junio del año 1.997, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días del mes de Junio del Dos Mil Siete.-