Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704; en SIETE (07) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pe.....