actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud formulada por Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal; en consecuencia, se acuerda la Libertad Sin Restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por las disposiciones del procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público.