Por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República y por autoridad de la Ley. ACUERDA corregir el cómputo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público a los penados en los siguientes términos: El penado HÉCTOR JESÚS GUERRA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Cooperador en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 1 del Código Penal, para el día del auto de ejecución de pena es decir, el día 18-04-2007 tenía una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y hasta la fecha actual 27-06-2007 tiene una pena física cumplida de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, pena que cumplirá 23-09-2009.
El penado KILVANI EDUARDO GUERRA CONTRERA, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Robo Genérico, previsto .....