este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio, planteado y aceptado por las partes de la presente audiencia, declarando así mismo, La Extinción de la Acción Penal y Decretando consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO AVILET MONASTERIO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.382.778, de oficio ayudante de chofer de camión, nacido en fecha 20-04-1973, residenciado en la Población de Cachamaure, frente al balneario, Carretera Cumaná Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENOE JOSEFINA AMUNDARAY. Ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del Artículo 48 y 318 ordinal 3º del C.....