en consecuencia se INADMITE su ratificación por los firmantes de dicha Autorización. Y se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva los medios de pruebas promovidos en los Capítulos: Segundo, Inspección Judicial sobre un bien inmueble, terreno, ubicado en la Calle Principal del Sector Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos y particulares están debidamente indicados en la Solicitud de Inspección Judicial, y como consecuencia de la presente Admisión , se fija las 10:00 a.m. del Séptimo (7º) día de Despacho, siguiente al de hoy, 27-06-2006, para su evacuación; con el que se pretende probar quien posee en la actualidad el inmueble objeto de reivindicación, y por ello que se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada por el promovente, en la fecha referida; Tercero, Copia Certificada de Documento de Transferencia de Tierra, protocolizado por la Oficina Subalterna de Registr.....