Con base en las anteriores explicaciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta y REVOCA PLENAMENTE el fallo recurrido. En consecuencia:
PRIMERO: RATIFICA la condena originaria de la parte demandada a cancelar en forma líquida y anticipada por concepto de pensión alimentaria, la cantidad equivalente al cincuenta (50%), de un salario mínimo urbano vigente a partir de la fecha de la publicación del presente fallo, mediante depósito en la cuenta bancaria que al efecto deba abrir bajo la disposición del progenitor guardador, y a beneficio exclusivo y excluyente del niño beneficiario.
SEGUNDO: RATIFICA la imposición al demandado de sendas cuotas especiales sobre el monto anteriormente condenado, pagaderas en forma anticipada a los meses .....