En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.802, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PAN-AMERICAN C.A, parte co-demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: la RECIPROCIDAD Y CONCURRENCIA DE CULPAS, en la presente acción de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, tanto de la demandante reconvenida ciudadana NERY MARLENE MILA DE LA ROCA DE LUTTERI, titular de la cédula de identidad N° V-5.080.434, representada por los abogados en ejercicio, ALBERTO TERIUS FIGUERA y GLADYS .....