Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por EDISON ANTONIO RONDÓN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.250, asistido por la abogada en ejercicio ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.044; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.