Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha 02/12/2014, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta circunscripción. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano NAYAN JOSE MARCANO GALANTON, titular de la cedula de identidad V-14.596.923, contra la providencia administrativa N° 091-2013, de fecha 10/06/2013, correspondiente al expediente número 021-2012-01-00283, emitida por la Inspectoria del Trabajo en Cumana Estado Sucre, en fecha 10 de junio del 2013, la cual declara Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta, incoada por la entidad PDVSA PETROLEOS S.A., en contra del ciudadano NAYAN JOSE MARCANO GALANTON, titular .....