Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano SIMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.210, contra la ciudadana NAIDUVIS RIVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.023, en beneficio del niño OMisis, se establece el Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
El Progenitor disfrutara con su hijo: Los fines de semana alternos, retirándolo en el hogar materno, correspondiéndole desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 05:00 de la tarde; dos (02) días a la semana, los días miércoles y jueves, podrá el padre visitar y compartir con su hijo en casa de la abuela paterna entre las horas comprendidas de tres hasta las seis de la tarde (03:00- 06:00 P.M.); Día del Padre co.....