este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: CLOROHIDRATO DE COCAINA, CON UN PESO NETO DE UN GRAMOS (01 GR.), CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (840 MG.) y DIEZ GRAMOS (10 GR.)CON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (585 MG) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). De la cual se devolvió a la unidad solicitante, la cantidad de UN GRAMOS (01 GR.), CON QUINIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (540 MG.) y DIEZ GRAMOS (10 GR.)CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (285 MG) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).