Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente OMISSIS, asi como la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico este juzgador considera que lo ajustado a derecho es imponer MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582 LITERAL “C” de la LOPNNA. Como lo es presentación por ante el Tribunal del Municipio Valdez cada 15 días por el lapso de dos (02) mese. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE MUNICIONES, previsto artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos. y sancionado EN EL articulo 277 del código penal