Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la declaratoria en rebeldía, se acuerda expedir orden de ubicación y traslado, por uno de los delitos contra la propiedad, contra el ciudadano XXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido en Cumaná, Soltero, indocumentado, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, vive con su XXXXXXXXXXXX y su cuñado, Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia, líbrese orden de ubicación y traslado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cumaná, a los fines que gire las .....