En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a el ciudadano: el ciudadano: FRANCISCO MIGUEL TOLEDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.144, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhecurías consistentes en una casa construida sobre un área de terreno municipal, el cual mide setecientos ochenta y dos metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (782, 79 mts2)