En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves en riña, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDecisión que se fundamenta en el artículo 295 del código Orgánico procesal penal aplicable por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección .....