Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por la Abogada Alexandra Del Valle Mendoza Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.022, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Metromed C.A, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.