este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE las pretensiones de Divorcio, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil y Partición de Derechos sobre Bienes Gananciales interpuesta por la ciudadana BETTY JOSEFINA HARE CAMPERO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.702.141, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.210, contra el ciudadano ASDRUBAL LEANDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.140.569 Así se decide.-