DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JACKSON JOSE GUZMAN ROJAS, identificado ut supra, parte demandante se comprometió a suministrarle a su hijo por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) Mensualmente, Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) para los gastos de su consulta medica, colaborar con los gastos de medicinas y lo correspondiente a gastos por compra de ropas para el niño lo hará en la medida de sus posibilidades, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para l.....