este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2009-000137, al presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2010-000315 y en consecuencia, LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISSIS", antes identificado, por la comisión del los delitos de Robo Agravado, RESISTENCIA A LA AUTORIDA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en los artículos 458,218 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de RADZIWUIL ANTONIO SALAZAR CEDEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de.....