Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx en perjuicio del ciudadano LUIS GREGORIO BARRETO RIVAS, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sanción ésta prevista en el artículo 628 parágrafo 2 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir el sancionado en el lugar en el lugar que designe el juez de Ejecución correspondiente. Se acuerda librar boleta de privación de libertad oficio adjunto al Centro de Prisión Preventiva de cumaná. ESTA DECISIÓN SE EMITE DE CONFORMIDAD 8,583, 622 Y 628 DE LA Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, concatenado con el artículo 603 EJUSDEM y el artículo 376 del COPP, apl.....