este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JORGE JOSÉ MARCANO VELASQUEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.578.995 y domiciliado en la Cumbre, Calle Principal, Casa Nº 34, cerca de la Bodega del Señor Tulio Velásquez, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OBEIDA DEL VALLE MONTANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.254, fundamentando su solicitud en que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto .....