En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE de la Demanda de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN S. A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 59-00 del 09 de Noviembre de 2.000, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta y Autorización de Despido Justificado del Trabajador Renny Amaya Martínez, interpuesta por la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDA VENEZOLANAS, CATIVEN S. A., en consecuencia una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles sin que se activare recurso correspondiente se declarara terminado el presente procedimiento. Y ASÍ .....