este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.571.880, nacido en fecha 19/04/1975, hijo de Virgilio Fermín y Antonia Romero, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Vía carretera Cumaná- Cumanacoa, Caserío de Cedeño, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) A.....