Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 64 literal b, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado Junior José Rojas, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.608, nacido en fecha 21-07-1986, de 25 años de edad, hijo de Inés del Valle Rojas y padre desconocido; y domiciliado en: Sector la Frontera, Calle Libertad, Cas.....