DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de JOSE DEL VALLE SALAZAR MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.191, nacido en fecha 10-12-75 Hernán Salazar y Victoria Malave, de profesión u oficio: Obrero y domiciliado en: Cinco de Julio, Callejón Bolívar, cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.