Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestras 1 al 24 resultó ser CLOROHIDRATO DE COCAINA, las cuales arrojaron un peso neto de TRES GRAMOS CON QUINCE CENTESIMAS DE GRAMO ( 3,15 gs), devolviéndose DOS GRAMOS CON SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 2g con 65 mg), a la Unidad solicitante de la experticia, ya que se tomaron CINCUENTA CENTESIMAS DE GRAMO (0,50g) luego de los análisis de comprobación; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico.-
La Juez Segunda de Cont.....