este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JAIME SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad , nacido en fecha 04-10-1969 y titular de la cédula de identidad N° 11.437.796, domiciliado en el Barrio La Guerrilla, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Graves Culposas, previstos y sancionados en los Artículos 411 ultimo aparte y 422 ordinal 2° en relación con el 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Giovanni José Villarroel, Luis Cesar Villarroel, Luis Argenis Salazar y Cosme Damián Adrián, mas las accesorias de ley. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.....