Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente CARLOS ALEXANDER SUCRE VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad (contaba con 16 años de edad cuando sucedieron los hechos) nacido en fecha 02-11-86, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.752, hijo de Anaís Velásquez y de Nicolás Sucre, residenciado en el barrio el hueco, al lado de la bomba de gasolina, casa S/N°, Santa Fé, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LUISA BELTRANA MORALES y SONIA MARGARITA VELÁSQUEZ; a la sanción de seis (6) meses de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; y 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya sanción consistirá en la obligación de realizar uno o varios cursos en área de su .....