ASUNTO : RK01-P-2002-000038
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JOSE LUCIANO ANDRADE Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.648.257, en DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12). Le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 11-01-2.012. Opta para la presente fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto y en fecha: 11-10-07 podrá optar a la Libertad Cond.....