este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima CLARA ALEJANDRINA LARA y su núcleo familiar, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS diarias a su residencia, para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 21 con sede en la población de Cariaco Municipio Rivero, cumplan con la medida acordada. Notifíquese a la victima.