ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000095
ASUNTO : RP01-P-2007-000095
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, RITA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que fuera planteada en fecha 14 de diciembre del 2006, por la ciudadana OMAIRA MARCHAN ROMERO,...por hechos que tipifican el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del código penal, señalando como autor al ciudadano IRVIN, por tratarse de hechos que requieren acusación de la p.....