En consecuencia, con base a los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada, KEINA MARTHA MARCANO PERÉZ, Jueza Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en la causa llevada en el Expediente signado con el Nº 17.357, de la nomenclatura interna del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre.- una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-
Publíquese.....