Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Sala Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra XXXXXXXX. quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal en perjuicio de XXXXXXXX y XXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley