Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YULMAYN GALANTON DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.570, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.007.
En consecuencia, ADMITE la prueba contenida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. Así se decide.-
Queda de esta manera MODIFICADO el auto apelado.