Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida de privación preventiva de libertad, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ RAFAEL MAYZ CARRILLO, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.580.801, natural de Cariaco, nacido en fecha 06-09-77, hijo de Benigno Mayz y Emilia Carrillo, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Campo Alegre, Sector Dolores Benita de Luna, casa S/N, cerca del taller de los Amaya, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 3° y artículo 218 numeral 1, ambos, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Heriberta Guerra y el Estado Venezolan.....