Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del ciudadano "OMISIS", por presumirlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219, Ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A" en relación con el artículo 579, Literal "A", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL en su escrito de acusación, conforme a lo establecido en el artículo 579, Literal "F" ejusdem.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conform.....