Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ROGER JOSE ZACARIAS ROMERO y DAYANA ROSA FUENTES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.878 y V-15.741.095, respectivamente y domiciliados el primero en Cardonal de Pantanillo, Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Miramar, N° 27, Cumaná Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE A. MORENO CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.427; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diez (10) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, y así se decide.
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