este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado por el actor y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la retención a la orden de este mismo Juzgado, del remanente del precio que se obtenga del remate que se haga en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, seguido bajo el Nº 15.375 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respecto del bien inmueble propiedad del ciudadano CARMELO JOSÉ VALDIVIEZO MÁRQUEZ, constituido por una casa de habitación unifamiliar ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, Municipio Ribero de este mismo Estado. Ofíciese lo conducente.-