Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito ROBO AGRAVADO; tipificado en le articulo 458 del Código penal Vigente, en perjuicio del local comercial INVERSIONES CYBER NAVAS, propiedad del ciudadano JOSÉ DAVID REYES KASSIE. En tal sentido, y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de los prenombrados acusados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; tipificado en le articulo 458 del Código penal Vigente, en perjuicio del local comercial INVERSIONES CYBER NAVAS, propiedad del ciudadano JOSÉ DAVID REYES KASSIE; se orde.....