ASUNTO : RP01-P-2006-002494
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA al penado: LUIS SALVADOR CARDOZO Venezolano, de 48 años de edad, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha: 31-10-59, residenciado en El Barrio La Casimba, casa No-20, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-05.702.017 la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS que se cumplirá el día: 25-03-09 de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el ciudadano penado: LUIS SALVADOR CARDOZO deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse de poseer y del consumo .....