Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de fecha 05/02/2007, cursante a los folios 160 al 164, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano DANIEL JOSE MILLAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.538.051, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el N° 3 del artículo 453 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado DANIEL JOSE MILLAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.538.051, fue detenido en fecha 12/12/2006 (tal como se evid.....