Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YELITZA CANDELARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.751.096, actuando en su carácter de madre y en representación de sus hijas (identidad omitida de conformidad con la Ley), en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.396.816.
SEGUNDO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.396.816, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), equivalente al 24,60% del Sala.....