DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del LUIS EDUARDO LEON GUERRA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.692.129, nacido el 17/02/1995, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Luís Leon y Luzmila Guerra y residenciado en la Hawai II, Calle 12, casa Nº 01, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de JOSE FRANCISCO CEDEÑO y JOSEILYS DEL VALLE BERMÚDEZ CEDEÑ.....