Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 579 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem, contra los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en la investigación relacionada con el delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente.
SEGUNDO: SANCIONA a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; con Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigen.....