Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la CONFESIÓN FICTA solicitada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.821, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSE ACOSTA MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.432.899 y con domicilio procesal en la avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita, piso 1, oficina 15, Cumaná, Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra el Ciudadano ROBERTO MARTIN ZALATOREW, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.184.248, domiciliado en el tramo carretero Cumaná Mariguitar, balneario Quetepe, casa s/n, Municipio B.....